ESTATUTOS DE LA COFRADIA

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA

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E S T A T U T O S

PREÁMBULO.
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.
TÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES.
TÍTULO III.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA Y RESPONSABILIDADES.
TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
TÍTULO V.- FACULTADES DE LA ENTIDAD ECLESIÁSTICA.
TÍTULO VI.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
TÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
TÍTULO VIII.- EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA.

PREAMBULO.-

En 1945 y por iniciativa del Consejo Diocesano de Mujeres de Acción Católica, se formalizó la adquisición de la imagen de Nuestra Señora De Los Dolores, obra del taller valenciano de los escultores Román y Salvador.
Su custodia fue asignada a la Hermandad de Santa María, que había sido fundada el 11 de Enero de 1929, conformada por las Congregaciones Marianas de la Isla. Con la medalla de la Congregación Mariana desfilaron ese año sus cofrades acompañando la imagen de La Dolorosa, que fue portada por militares de artillería e infantería. Al año siguiente, en 1946, se instaura el hábito de la Cofradía, tomando la denominación formal con que viene siendo conocida: Cofradía de Nuestra Señora De Los Dolores.

TÍTULO I.-
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.

Artículo 1º.-
La Cofradía de Nuestra Señora De Los Dolores de la Santa Iglesia Catedral de Eivissa, se constituye en Asociación Pública de fieles en la Diócesis de Eivissa, canónicamente erigida según los cánones 298 al 320 del Código de Derecho Canónico, y que se regirá por la legislación Canónica vigente.

Artículo 2º.-
La Cofradía de Nuestra Señora De Los Dolores, tiene su sede en la Santa Iglesia Catedral de Ibiza, y su domicilio social en la misma sede canónica, Plaza de la Catedral s/n, en Dalt Vila, de la ciudad de Eivissa, con distrito postal 07800.

TÍTULO II.-
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3º.-
La Cofradía de Ntra. Sra. De Los Dolores se propone los siguientes fines:
- Guardará fidelidad a la fe cristiana a través de la devoción a la Virgen Santísima y custodiar a la imagen de Nuestra Señora de Los Dolores, y velar por cualquier acto que se celebre en su honor.
- Fomentar el Culto Público y Devoción a los Misterios de Pasión, Muerte y Resurrección del Señor y a la Virgen Santísima, representados en su paso procesional.
- Avivará el espíritu cristiano de la Asociación e impulsar las peculiaridades propias de la misma, sobre todo las que ya son tradicionales.
- Fomentar la formación cristiana de sus cofrades.
- Fomentar la unión y hermandad entre los cofrades.
- Promoción del ejercicio de la Caridad.

Artículo 4º.-
Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Asociación realizara las actividades que a continuación se detallan:
- Participará en los actos que organice la Junta Local de Semana Santa de Eivissa, integrándose en su organización.
- Solemnizará los actos de culto y devoción al Paso del Misterio de la Pasión Muerte y Resurrección del Señor, que es la imagen de Nuestra Señora De Los Dolores, que se venera en la Santa Iglesia Catedral de Eivissa.
- Asistir y/o colaborar en aquellos actos que decida la Junta Directiva.


TÍTULO III.-
MIEMBROS DE LA COFRADÍA Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5º.-
Los miembros de la Cofradía reciben el nombre de Cofrades, siendo admitidas todas las personas que lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Canónico, y que acepten las disposiciones de los presentes Estatutos.
En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.

Artículo 6º.-
Podrán ingresar como Cofrades, todos los fieles de ambos sexos, de buena conducta moral y religiosa según las normas de la Santa Madre Iglesia.
Para el ingreso en la Cofradía, lo solicitarán a la Junta Directiva, aportando para ello el aval de dos Cofrades. Dicha Junta resolverá sobre el ingreso o no del candidato, oídas las opiniones de los cofrades que la presentan, quedando en plena libertad para solicitar datos u informaciones del presente candidato y que consideren oportunas.
- Para el ingreso deberán acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General y las disposiciones de los presentes estatutos, por si mismos o bajo la tutela de sus padres, en el caso de menores no emancipados.
- Los cofrades serán solícitos a las demandas de la Junta Directiva.
- Deberán procurar en toda ocasión y momento un decidido apoyo personal y desinteresado, si fuesen necesarios sus servicios para el bien de la Cofradía.
- Desplegarán el mayor celo posible por el interés de la Cofradía y esplendor en todos sus actos.
- Los cofrades podrán darse de baja comunicándolo a cualquier miembro de la Junta Directiva. Las altas y bajas se harán constar en un registro abierto al efecto.
- Cualquier cofrade que habiendo causado baja y solicitara la readmisión en la Cofradía, estará obligado al pago de cualquier deuda pendiente.
- Un cofrade podrá ser expulsado, si manifiesta una conducta escandalosa o inapropiada. Dicha expulsión podrá ser acordada por la Junta Directiva, reunida a tal efecto y una vez oídas las alegaciones del encausado.

Artículo 7º.-
Los cofrades tendrán los derechos siguientes:
- Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos.
- Tomar parte en las Asambleas Generales, con voz y voto.
- Participar en todos los actos celebrados por la Cofradía.
- Proponer todo tipo de sugerencias quejas y actividades en el seno de la entidad.
- Solicitar todo tipo de información sobre el funcionamiento de la misma.
- Utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía como derecho exclusivo de los miembros.

Artículo 8º.-
Por otra parte son obligaciones de los cofrades las siguientes:
- Acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Asistir a los actos de Semana Santa y a todos los actos en los cuales se honre a la Virgen De Nuestra Señora de Los Dolores.
- Procurar en toda ocasión y momento, un decidido y desinteresado apoyo personal en interés de la Cofradía.
- Ser solícito a las demandas de la Junta Directiva.
- Satisfacer anualmente las aportaciones establecidas en Asamblea General.

Artículo 9º.-
Cofrades Honoríficos:
Este título será concedido por la Asamblea General y otorgado a la entidad o persona que, por su condición, ayuda o cualquier otra razón de peso, merezca de un reconocimiento personal. El Cofrade Honorífico podrá participar en las asambleas y reuniones de la Cofradía, siempre que sea invitado formalmente, por el presidente o vicepresidente. Tendrán voz pero no voto.
Desde el año 2003, son Hermanos Honoríficos de la Cofradía la Agrupación Musical Virgen De Los Dolores y la Guardia Civil, ambas por su aportación a lo largo de muchos años a la Estación de Penitencia que el Viernes Santo celebra esta Cofradía.
El otorgamiento de este título, no conlleva los derechos y obligaciones de los artículos séptimo y octavo respectivamente.

TÍTULO IV.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º.-
El órgano supremo de gobierno de la Cofradía es la Asamblea General, que está constituida por todos sus miembros, mayores de edad, debidamente censados y al corriente de todas sus obligaciones. La Cofradía se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 11º.-
Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Estarán presididas por el Presidente de la Cofradía, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 12º.-
Son competencias de la Asamblea General, las siguientes.
- Elegir al Presidente de la Cofradía.
- Elaborar y decidir sobre los proyectos presentados.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y del presupuesto, ya sea ordinario o extraordinario.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía así como cualquier modificación del mismo, bien entendido que dicho Reglamento no podrá ir en contra de los Estatutos.
- Acordar las modificaciones de los estatutos, que deberán ser aprobados por el Obispo de la Diócesis.
- Aprobar la extinción de la Cofradía.
- Decidir y aplicar los fondos disponibles, estudiar y decidir la aprobación de las propuestas.

Artículo 13º.-
Convocatoria de la Asamblea General:
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, será convocada al menos con quince días de antelación en dicha convocatoria se consignara día y hora, lugar y orden del día.
- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso el Presidente de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite la mitad mas uno de los miembros (Cofrades con voz y voto), señalando los mismos aspectos que en la convocatoria general.

Artículo 14º.-
Las citaciones para la Asamblea General serán a cada uno de los miembros y/o de forma colectiva y pública, en primera y segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen, por la mitad más uno de los cofrades asistentes con derecho a voto.

Artículo 15º.-
La Cofradía se rige por la Junta Directiva cuya denominación oficial y estatutaria es Junta Directiva de la Cofradía de Nuestra Señora De Los Dolores.

Artículo 16º.-
- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y estará compuesta además del Consiliario, por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los vocales.
- La elección de los cargos se realizará de forma abierta y nominal. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por el Presidente. Todos los cargos de esta Junta Directiva deberán ser miembros de la Cofradía y mayores de edad.
- Señalar que el mandato de dicha Junta Directiva es por un plazo de cuatro años, excepción hecha del cargo del Consiliario, pudiendo ser reelegidos los mismos miembros que venían dirigiendo hasta el momento a la Cofradía, aunque se recomienda que cada plazo sea renovado el cincuenta por ciento de los miembros de la Junta. El tiempo de permanencia en la Junta Directiva es ilimitado.

Artículo 17º.-
Son funciones de la Junta Directiva:
- Coordinar y/o regular los actos en los que participe la Cofradía.
- Representar a la Cofradía.
- Vigilar la observancia de los Estatutos así como el cumplimiento de las normas y acuerdos dimanantes de sus propias sesiones y de las Asambleas Generales.
- Preparar la Memoria, el Plan anual de actividades, el Estado de cuentas, y los Presupuestos antes de presentarlos a la Asamblea General.
- Administrar los fondos que se recauden.
- Preparar el Orden del Día de la Asamblea General.
- Fijar las cuotas ordinarias y en su caso extraordinarias.
- Coordinar y regular itinerarios.
- Admitir a los nuevos cofrades y dar de baja de forma justificada, a aquellos que incumplan alguna de las obligaciones de los presentes estatutos, o no reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Canónico. La baja será efectiva transcurridos tres meses desde la notificación de la misma.
- Otorgar poderes y delegar facultades a abogados y procuradores ante posibles litigios, para que actúen en nombre de la Cofradía en asuntos judiciales.
- Recibir para su estudio todos los proyectos, peticiones y sugerencias.
- Podrá formar o solicitar la creación de cuantas comisiones de trabajo estime conveniente.
- Organizar las actividades que crea convenientes en beneficio práctico de la Cofradía como lo concerniente a la Asamblea General, ornamentación, o contrataciones, pactos, etc., siempre y cuando no vayan en contra de los presentes Estatutos.

Artículo 18º.-
La Junta Directiva será convocada por el Secretario General, autorizado por el Presidente, o de quien reglamentariamente le sustituya o represente. La convocatoria se realizará por escrito y con la antelación suficiente y anteriormente descrita.

Artículo 19º.-
Los acuerdos dispositivos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de votos y sus decisiones deberán ser acatadas por las partes afectadas.

Artículo 20º.-
Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar Junta Extraordinaria, siempre que lo requieran por escrito y deberá ser solicitada por dos tercios de los miembros.

Artículo 21º.-
La Cofradía tendrá un Sacerdote como Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo, que asumirá la responsabilidad máxima en aquellos acuerdos que afecten el culto público, materias que dé fe y costumbres, presidirá junto con el Presidente los actos de la Cofradía.
Desarrollará las funciones siguientes:
- Fortalecer la animación y formación espiritual de los miembros de la Cofradía.
- Contribuir a que la Cofradía mantenga su naturaleza y fomentará su participación en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la misma.
- Presentar al Sr. Obispo la persona designada por la Asamblea, en el cargo de Presidente, para su ratificación.

Artículo 22º.-
La elección del Presidente se realizará en Asamblea General, mediante voto secreto a los candidatos. En caso de empate, se repetirá la votación hasta que uno de ellos alcance la mayoría simple. El candidato más votado será ratificado como Presidente por el Obispo de la Diócesis. El Presidente puede formar su Junta Directiva.

Artículo 23º.-
El Presidente de la Cofradía ostenta la representación máxima de la entidad por ello, también tiene una serie de funciones que se detallan:
- Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.
- Señalar junto con el Secretario General, las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de dichos órganos.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Tendrá facultad para suspender las Asambleas y Juntas Directivas siempre que haya motivos graves y justificados.
- Tendrá voto de calidad en los empates.
- Resolver provisionalmente todo lo que crea necesario, aún en lo privativo de la Junta Directiva, en los casos en los que no sea posible convocar a la misma debiendo llevar a cabo esta convocatoria tres días hábiles después como máximo.
- Firmar todos los documentos que emanen de la Junta Directiva.
- Comunicar al Consiliario los cofrades elegidos para componer la Junta Directiva y las modificaciones de Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
- No podrá ostentar cargo político relevante.

Artículo 24º.-
El Vicepresidente, sustituirá al Presidente, en ausencia de éste, con las funciones propias del Presidente.

Artículo 25º.-
Son funciones del Secretario.
- Redactar y firmar cuantas comunicaciones y certificaciones.
- Despachar con el Presidente o quien le sustituya, para ordenar las sesiones.
- Firmar las convocatorias de la Junta y, junto al Presidente, las actas.
- Llevar el libro de Actas.
- Presidir las Juntas Directivas en ausencia del Presidente y Vicepresidente.
- Tener la facultad para dirigir o intervenir la tesorería.

Artículo 26º.-
Son funciones del Tesorero:
- Revisar el inventario de la entidad.
- Fiscalizar, controlar y verificar las cuentas.
- Realizar el cierre contable a final del ejercicio y presentar las cuentas en Asamblea General Ordinaria.
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Para la disposición de cualquier clase de fondo serán necesarias las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero.

Artículo 27º.-
Es función de los Vocales, auxiliar en los trabajos y las misiones solicitadas que les encomiende la Junta Directiva y presidir las asambleas en ausencia del Presidente y Vicepresidente.


TÍTULO V.-
FACULTADES DE LA ENTIDAD ECLESIASTICA

Artículo 28º.-
Corresponde al Sr. Obispo Diocesano las siguientes funciones:
- Derecho de visita y revisión de todas las actividades de la Cofradía.
- Nombrar el Consiliario.
- Aprobar las modificaciones de los Estatutos y reglamentos.
- Ratificar al Presidente elegido por la Asamblea General.
- Confirmar la disolución de la Cofradía en caso de producirse.
- Suprimir o disolver la Cofradía de acuerdo a las normas del Derecho Canónico y Común.


TÍTULO VI.-
ADMINISTRACION DE BIENES

Artículo 29.-
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente. Podrá aceptar bienes temporales mediante donaciones o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
La Cofradía será solícita a las demandas del Sr. Obispo y las atenderá en la medida de sus posibilidades.


TÍTULO VII.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 30º.-
Los Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva, por una quinta parte de los Cofrades censados en la Cofradía y con derecho a voto, mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria.
Todos los casos no previstos por estos estatutos, podrán ser resueltos por la Junta Directiva, siempre que sean para aumentar el interés en la Cofradía y en los actos de Semana Santa.


TÍTULO VIII.-
EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 31º.-
Caso de que la Cofradía se disolviese, acordada la disolución, la Junta Directiva efectuará liquidación, pagando las deudas, enajenando sus bienes sociales, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, si lo hubiere, este sería donado a la Santa Catedral de Eivissa, a la cual pertenece la Cofradía.

Artículo 32º.-
Queda patente que la extinción de la Cofradía, no podrá llevarse a efecto mientras subsistan cinco cofrades dispuestos a continuar la obra emprendida.


TÍTULO IX.-
VESTUARIO Y SÍMBOLOS REPRESENTATIVOS

Artículo 33º.-
La vestimenta de la Cofradía consiste en:
- Un hábito de color blanco marfil, con botones en el centro delantero en color azul celeste.
- Una capa y fajín de color azul celeste.
- Un capirote de color blanco marfil, con careta azul celeste.
- Una medalla con la imagen de Nuestra Señora De Los Dolores plateada y bañada en oro, para aquellos miembros que la Junta Directiva haya querido concederles dicha medalla por sus méritos dentro de la Cofradía, colgada en el pectoral con cordón trenzado en marfil y celeste.
- Los zapatos o zapatillas, al igual que los guantes, serán blancos. Se fomentará, sin violentar a nadie, la sana costumbre penitencial de acompañar el Paso a pie descalzo.
- Por último, el traje se complementa, con una vela de 1.5 m., en cera color blanco o azul celeste, que para los cofrades menores de 12 años podrán recortar en función de la estatura.
- La Cofradía estará representada por un estandarte con pintura de la imagen de Nuestra Señora De Los Dolores en su anverso, y la " M " Mariana en su reverso bordada en oro.

Artículo 34º.-
La imagen que se venera es la Santísima Virgen Nuestra Señora De Los Dolores, con manto de terciopelo negro bordado en oro, depositada en peana dorada con andas, decorada con doce faroles, siendo venerada en la Santa Iglesia Catedral de Eivissa.




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Estatutos de la COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES
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